Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

El 1° de agosto  del presente año entra en vigencia la Ley N° 29903 – Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones – la misma que establece en su artículo 33 que aquellos prestadores de servicios sujetos a rentas de cuarta y cuarta-quinta categorías que, a dicha fecha, cuenten con 40 años o menos, deberán afiliarse obligatoriamente al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

En caso que el prestador de servicios ya se encuentre afiliado a un sistema de pensiones, deberá comunicarlo al comitente, adjuntando la constancia de afiliación respectiva conjuntamente con su recibo por honorarios. En el supuesto que no se encuentre afiliado a ninguno de los sistemas, el prestador deberá optar entre el SNP y el SPP. Si no optara por ninguno de ello, el comitente deberá afiliarlo al SPP, específicamente, a la AFP Hábitat, ganadora de la licitación pública efectuada hace unos meses.

Para el caso de los afiliados al SPP, las tasas de los aportes obligatorios correspondientes a los prestadores de servicios cuyos ingresos mensuales no sean superiores a 1.5 Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV), han sido dispuestas en el artículo 54-D del Decreto Supremo Nº 068-2013- EF – Reglamento  de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones – (en adelante “el Reglamento”), de acuerdo al siguiente detalle:

Período Tasa de aporte
Hasta diciembre de 2014 5%
Año 2015 8%
A partir de enero de 2016 10% 

Ahora bien, la tasa de aporte obligatorio para los prestadores de servicios que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5  de la RMV, será del orden del 10% de la retribución asegurable de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 de la Ley N° 29903.

Por otro lado, aquellos prestadores de servicios que se encuentren obligados a aportar a un sistema de pensiones y que opten por el SNP, deberán tener en cuenta  lo establecido por el  Decreto Supremo N° 166-2013 EF, el cual establece en el  artículo 6 la tasa de aporte obligatorio, realizando su registro mediante una solicitud presencial o virtual que será aprobado próximamente mediante normas complementarias que dicte la ONP.

Ahora bien, respecto a la tasa aplicable para el SNP, los prestadores obligados que perciban ingresos mensuales iguales o menores a 1.5 RMV, se sujetarán al siguiente detalle:

Período Tasa de aporte
Hasta diciembre de 2014 7%
De enero a diciembre de 2015 10%
A partir de enero de 2016 13%

 

Aquellos que perciban ingresos mensuales menores a una RMV y se encuentren registrados en el SNP, no estarán obligados a realizar aporte alguna en el mes respectivo.

En todos los casos, aquellos trabajadores que cuenten con dos trabajos, es decir, aquellos trabajadores que laboran tanto de manera dependiente como independiente, deberán aportar a su fondo de pensiones en base a su ingreso total, sumando sus ingresos como dependientes e independientes. Todas las aportaciones irán al mismo fondo de pensiones.

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