Modificaciones al código tributario

Modificaciones al código tributario

Al amparo de las facultades delegadas conferidas por el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo ha promulgado los Decretos Legislativos Nº 1113 (publicado el 5 de julio de 2012), Nº 1117 (publicado el 7 de julio de 2012), Nº 1121 (publicado el 18 de julio de 2012) Y Nº 1123 (publicado el 23 de julio de 2012), con importantes modificaciones a la legislación que establece los principios que rigen la tributación en el Perú (Código Tributario).

A continuación, señalamos las modificaciones más resaltantes, todas las cuales tienen una importante incidencia en la actividad empresarial:

–         NORMA ANTI-ELUSIVA GENERAL. Se ha modificado la norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, para introducir la Norma XVI, que autoriza expresamente a la SUNAT para cobrar mayores tributos “eludidos” cuando:

  •          o   Los actos o contratos celebrados o realizados por los contribuyentes (analizados individual o conjuntamente) sean artificiosos o                     impropios para la consecución del resultado obtenido.
  •          o   De su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro y ventajas tributarios, que sean iguales o similares a los               que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.

–        RÉGIMEN DE INCENTIVOS QUE ESTABLECE REBAJA DE HASTA EL 90% PARA CIERTAS MULTAS (Entre ellas consignar datos incorrectos o falsos en las declaraciones). A partir del 7 de agosto de 2011, no se aplicará este Régimen de Incentivos a las sanciones que imponga la SUNAT, lo que no excluye que esta entidad pueda fijar su propio régimen de incentivos.

–       Se introduce la figura de la FISCALIZACIÓN PARCIAL, a favor de la SUNAT, con lo que esta entidad podrá intervenir a los deudores tributarios varias veces por el mismo ejercicio o declaración.

–         Los administrados que estén obligados o hayan optado por llevar sus libros o registros de manera electrónica o por emitir de la manera referida los comprobantes de pago, podrán ser sustituidos por la SUNAt en el almacenamiento, archivo y conservación de los mismos.

–         Se introduce la figura del ADMINISTRADOR DE HECHO como RESPONSABLE SOLIDARIO de las deudas tributarias de los deudores en los cuales dispongan de un poder de gestión o dirección o influencia decisiva, a pesar de no tener nombramiento formal. En otras palabras, también estarán obligados al pago de las deudas tributarias de dichos deudores, aún cuando no sean formalmente representantes legales.

–         Se establecen una serie de reglas que deben seguir los jueces cuando dispongan medidas cautelares que tengan por efecto suspender o dejar sin efecto las actuaciones (de cobranza o destinadas a imponer sanciones en general) de las Administraciones Tributarias en general (SUNAT, Municipalidades, entre otras).

–         Se establece que también tendrá carácter de JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA que debe ser cumplida por los funcionarios de la Administración Tributaria, aquélla emitida en virtud de un CRITERIO RECURRENTE de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal.

Finalmente, debemos referir que al amparo de las mismas facultades delegadas, con fecha 18 de julio de 2012, se ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1118, que deroga la Ley Nº 29707, el mismo que establecía un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago. En la práctica, esta Ley nunca se hizo efectiva.

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