Modifican Normas sobre la presentación de estados financieros auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley No. 29720

Modifican Normas sobre la presentación de estados financieros auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley No. 29720

Mediante Resolución Nº 011-2012-SMV-01, se aprobaron las “Normas sobre la presentación de estados financieros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley Nº 29720” (en adelante, Las Normas), las que regulan el alcance de la obligación de presentación de estados financieros, la fijación de plazos para su remisión, entre otros. Las Normas establecieron una gradualidad en su aplicación por parte de las sociedades o entidades, a fin de permitir la implementación progresiva tanto de la obligación de presentación de sus estados financieros auditados anuales, como de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante, NIIF) vigentes internacionalmente, para la preparación de dichos estados financieros.

 

La Primera Disposición Complementaria Transitoria de Las Normas estableció, entre otros, que la primera presentación de la información financiera auditada por aquellas sociedades o entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT, se efectúe en el año 2014. Del mismo modo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de Las Normas estableció la implementación gradual de la obligación de preparación de la información financiera a remitirse a la SMV, cumpliendo plenamente con las NIIF vigentes internacionalmente.

 

Sin embargo, en orden a facilitar el cumplimiento de la normativa por parte de las sociedades o entidades obligadas, a través de la Resolución No. 159-2013-SMV-02 vigente desde el 12 de diciembre de 2013, se modifican Las Normas contenidas en la Resolución Nº 011-2012-SMV-01, con la finalidad de  prorrogar el plazo para la aplicación plena de Las Normas e incluir un nuevo tramo para la presentación de la información financiera por parte de las sociedades o entidades que registren ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o activos totales al cierre del ejercicio 2013, superiores a quince mil (15 000) UIT, las que deberán presentar su información financiera en el ejercicio 2014, conforme al cronograma que se establezca en virtud del artículo 4° de Las Normas.

Del mismo modo, la mencionada Resolución dispone prorrogar la obligatoriedad de la aplicación de las NIIF por parte las sociedades o entidades, modificando la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de Las Normas.

 

En orden de lo señalado, a continuación presentamos un cuadro comparativo con algunas de las modificaciones introducidas por la Resolución No. 159-2013-SMV-02.

 

Modifican las Normas sobre la presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5 de la Ley No. 29720

Resolución No. 011-2012-SMV-01

Resolución No. 159-2013-SMV-02 que modifica la Resolución No. 011-2012-SMV-01

 “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

 

Primera.- Implementación gradual de las presentes normas

La primera presentación a la SMV de la información financiera a que se refieren las presentes normas, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

(…)

 

 b) Las sociedades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información según el literal anterior, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4 de la presente norma.

 

La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2012.”

 

 

 

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

 

Primera.- Implementación gradual de las presentes normas

La primera presentación a la SMV de la información financiera a que se refieren las presentes normas, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

(…)

 

b) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a quince mil (15 000) UIT y que no hayan presentado su información según el literal anterior, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4° de la presente norma.

La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2012.

c) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2014 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información según los literales anteriores, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4° de la presente norma.

La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2013.”

 

Del mismo modo, los nuevos literales b) y c) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de La Norma prorrogan la obligatoriedad de la aplicación de las NIIF por parte de las sociedades o entidades, conforme a lo siguiente:

 

“Segunda.- Implementación gradual de las NIIF que emita el IASB

La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB, de que trata el artículo 1° de las presentes normas será exigible de acuerdo a lo siguiente:

(…)

b) Para las Entidades enunciadas en el inciso b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio económico 2014.

c) Para las Entidades enunciadas en el inciso c) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio económico 2015.

(…)”

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